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Se entiende como autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia.

QUE ES LA AUTOPROTECCIÓN

Parte del plan de autoprotección que establece unos criterios básicos de actuación del personal, para una rápida y ordenada actuación, en función del tipo de emergencia. El plan de emergencias responderá, pues, a las preguntas ¿qué se hará?, ¿cuándo se hará? ¿cómo y dónde se hará? y ¿quién lo hará?. Debe contemplar actuaciones o consignas dirigidas a prevenir potenciales situaciones de emergencia.

Definición de Plan de Autoprotección (PA)
Definición de Plan de Emergencias (PE)

Los Planes de Autoprotección vienen definidos por la norma vasca de autoprotección (Decreto 277/2010, de 2 de noviembre), por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia

 

El Plan de Autoprotección debe ir firmado obligatoriamente por un Técnico Competente para la elaboración de Planes de Autoproteción según la Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, por la que se regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección.

 

¿Quién es el responsable del plan de autoprotección?

La elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del plan de autoprotección es responsabilidad del titular de la actividad.

 

¿En qué casos debo realizar preceptivamente el plan de autoprotección?

Las actividades, centros o establecimientos incluidos en el anexo I del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre deben contar preceptivamente con un plan de autoprotección. No obstante, los titulares de otras actividades pueden realizar voluntariamente planes de autoprotección.

El plan de autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.

Con carácter previo al inicio de la actividad el titular de la misma deberá solicitar la inscripción en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi.

 

¿Qué debe contener el plan de autoprotección?

 

  • El plan de autoprotección habrá de estar redactado y firmado por técnico competente y suscrito igualmente por el titular de la actividad, si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica.

  • El plan de autoprotección se recogerá en un documento único cuya estructura y contenido mínimo se recoge en el anexo II del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre.

 

IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIAS / AUTOPROTECCIÓN EN LOS CENTROS

Implantar un Plan de Emergencia / Autoprotección significa mucho más que tener a mano, en un lugar privilegiado del centro, un grueso documento bien encuadernado y con abundantes esquemas y gráficos. Implantar el PE o PA significa que todas y cada una de las personas que se encuentran en el centro de trabajo, ya sean trabajadores del propio centro, trabajadores de contratas, visitas, etc. saben qué hacer cuando se produce una situación de emergencia y, además, se encuentran entrenados para hacerlo de la forma más rápida y eficaz posible.

 

ESTRATEGIA PARA IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA / AUTOPROTECCIÓN

Las actividades básicas para la implantación de los Planes, serían:

-Sesiones informativas a los trabajadores del centro, incluidos los de las contratas.

-Confección de fichas de intervención personalizadas.

-Confección de instrucciones básicas para las contratas y visitas, si es el caso.

-Elaborar un plan de formación para los trabajadores implicados en la organización humana del plan de actuación en emergencias, y actualización periódica de la formación.

-Elaboración de un plan anual de entrenamiento y simulacros y puesta en marcha de los mismos

 

SIMULACROS DE EMERGENCIA EN LOS CENTROS

Para evaluar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias deben realizarse simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima fijada en el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados.

Los simulacros son una forma de entrenamiento operativo de los procedimientos de actuación o técnico en el uso de los equipos de lucha contra incendios. Las características básicas que deben reunir son:

 

-Parten de una situación de emergencia predeterminada.

-Comprueban la mecánica interna y funcional del plan o de la parte que corresponda al simulacro (también tiempos de respuesta).

-Comprueban el grado de capacitación y formación del personal.

-Pueden ser parciales, o  generales cuando afectan al conjunto del Plan.

Realizamos Planes de Autoprotección en la Comunidad Autónoma del País Vasco, concretamente:

 

Plan de Autoportección en Bilbao y Bizkaia.

Plan de Autoprotección en Vitoria-Gasteiz y Alava.

Plan de Autoprotección en Gipuzkoa.

 

PUEDE OBTENER MAS INFORMACIÓN DE LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN EN LA PÁGINA DEL GOBIERNO VASCO PINCHANDO EN EL SIGUIENTE LINK:

 

Para mas información pinche aquí.

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